“…esta Cámara advierte que al pronunciarse sobre el agravio planteado consideró que el acusado fue detenido en forma flagrante cuando se retiraba del lugar de los hechos con el paquete que le fue entregado, conteniendo supuestamente la cantidad de dinero exigida como parte de la extorsión que la víctima estaba siendo objeto, razón por la que reflexionó que el hecho era consumado, sin embargo, al proceder a emitir su parte resolutiva, declaró que “no acogía” el recurso presentado.
Del estudio de dicho fallo, Cámara Penal encuentra imposibilidad para resolver el recurso de casación planteado, pues advierte evidentemente que en su parte considerativa la Sala señaló y concluyó que el delito era en grado de consumación, lo cual era distinto a lo considerado por el a quo, pero al hacer su pronunciamiento en la parte resolutiva, declaró no acoger el recurso, lo que esta Cámara encuentra incongruente y contradictorio lo que le impide hacer un análisis concreto sobre una tesis resolutiva, vulnerando en esta caso el debido proceso…”