Expediente No. 779-2014

Sentencia de Casación del 08/05/2015

“…En el presente caso, las edades tanto de la víctima como del victimario, así como la cantidad de sujetos que intervinieron en el hecho, no se traducen en una mayor vulneración al bien jurídico tutelado que protege el tipo penal de violencia contra la mujer en su modalidad física, el cual es la integridad física. Aunado a ello, no podía tomarse en cuenta la participación de los otros dos sujetos, por cuanto que los mismos no fueron juzgados en el caso de marras.

Por las razones apuntadas, se establece que en el presente caso no concurrió intensidad del daño causado, pero no obstante ello, no se puede acceder a la petición del recurrente de rebajar la pena a su límite mínimo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del a quo, se establece que a criterio de este último, también tuvo en cuenta para la fijación de la pena la circunstancia relativa al móvil del delito, cuyo acierto o desacierto no serán examinados por no ser parte del reclamo hecho en casación…”