Expediente No. 778-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…Ante las denuncias del procesado, la Sala de Apelaciones indicó: de la lectura de la sentencia impugnada, en cuanto a la determinación precisa y circunstanciada de los razonamientos que inducen a condenar o absolver, no se advirtió que fuera inobservado el requisito formal de fundamentación, ni la sana crítica razonada, porque el a quo explicó las razones del porqué le concedió valor o no a la prueba recibida en la audiencia de debate, lo cual acreditó e hizo responsable a los acusados de los delitos indicados en la parte resolutiva de la sentencia de mérito. La explicación dada por el Sentenciante observó el requisito formal de fundamentación, así como la sana crítica razonada, ahora si el a quo no se expresó de la forma en que pretendían los apelantes, respecto a la fundamentación probatoria, ello no significa que carezca de argumentos la decisión, ya que los mismos son suficientes para cumplir con la exigencia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.

Esta Cámara estima que, la respuesta de la Sala de Apelaciones se encontraba constreñida por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del sindicado (…)giró en torno a censurar las conclusiones derivadas de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión, por ello, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada sí atendió el reclamo del apelante y cumplió con la obligación legal de fundamentar, ya que la motivación esgrimida es clara, completa y congruente con lo denunciado…”