“…Es importante resaltar que, en el presente caso, la edad de la víctima –doce años-, se tomó en cuenta para encuadrar la conducta del sujeto activo en el delito de violación, pues, establece el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal que “Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años (
)”, razón por la cual no podía tomarse nuevamente como una agravante; la condición de la niña de encontrarse amarrada de las manos para evitar que se arrancara la sonda Foley, en recuperación de dos cirugías en la unidad de cuidados intensivos, a cargo del procesado –enfermero- quien se encontraba de turno y como consecuencia, responsable del cuidado de la menor, quedaron comprendidos dentro de los supuestos establecidos en el artículo 174 del Código Penal, ordinales 2º “Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por (
) padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental“. 5º “Cuando el autor fuere (
) responsable de su (
) cuidado (
)”. 7º “Cuando el autor fuere un (
) empleado público (
) en el ejercicio de sus funciones.”, circunstancias que fundamentaron el aumento de la pena establecida para el delito de violación en dos terceras partes, constituyendo un delito previsto por la ley, pues la tipificación pasó de ser una violación simple a una violación con agravación de la pena, motivo por el cual, no podía apreciarse nuevamente como circunstancias agravantes como elementos de determinación judicial de la pena…”