“…la sala no respondió a la pretensión del apelante, quien en forma puntual denunció violación al “principio de razón suficiente, por haberse excluido la eficacia probatoria del testimonio de la víctima, no obstante haberse escuchado en calidad de anticipo de prueba y contar con las formalidades de ley”, lo que hizo ostensible la falta de fundamentación de su fallo. De esa cuenta la sala recurrida tuvo que haber explicado si tenía sustento jurídico el hecho de restarle eficacia probatoria al testimonio de la víctima, por haberse presentado el mismo según el sentenciador a “través de un medio audiovisual y en el proceso penal prevalecen los principios de oralidad e inmediación”, soslayando que aquel medio de prueba se presentó y admitió como prueba anticipada. Otro aspecto a explicar por parte del tribunal ad quem lo constituye el hecho de si fue legal que el juzgador, considerara y por consiguiente demeritara el testimonio de la víctima, con el argumento de que no se cumplió con los requisitos que la ley establece para la prueba anticipada, cuando no era ese el momento procesal oportuno para considerar tal extremo, además, de no tomar en cuenta que la misma fue propuesta y admitida como tal por juez competente y no fue protestada o impugnada en ningún momento por las partes procesales…”