Expediente No. 774-2014

Sentencia de Casación del 09/01/2015

“…la Sala en su fallo desvió su campo de conocimiento de las cuestiones sustantivas que fueron sometidas a su consideración, es decir, no se limitó a establecer si los hechos acreditados por el sentenciante perfeccionan el delito de violencia contra la mujer en su modalidad psicológica, por el contrario, acogió el recurso, pero haciendo apreciaciones propias de un recurso por motivo de forma, aduciendo que la prueba presentada por el ente fiscal carece de idoneidad para destruir la presunción de inocencia del procesado, y que, según la interpretación que hace del fallo dictado por la Corte de Constitucionalidad, (…), la prueba idónea para demostrar la comisión del delito de violencia contra la mujer en modalidad psicológica, consiste en varios dictámenes periciales, pues, uno no solo, no es suficiente para verificar el progresivo debilitamiento en la autoestima de la víctima, así como la existencia de cuadros depresivos.

Con dichos razonamientos, la Sala infringió la prohibición de valorar prueba que impera en esa sede, conforme lo dispuesto en el artículo 430 del Código Procesal Penal, toda vez que cuestiona la calidad y cantidad de la prueba, lo cual, como ya se dijo, era discutible únicamente a través de un motivo de forma, y no de fondo como el que fue sometido a su conocimiento, pero sin rebasar los límites legales fijados por dicha norma adjetiva…”