“…Cámara Penal estima que en efecto, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la sentencia recurrida en los extremos que se le solicitó, limitando su función a señalar que, “el apelante no indicó que norma debió aplicarse en lugar de la norma inobservada…” razonamiento que no permitió conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado. Al resolver de ese modo en rigor, la sala no respondió a la pretensión del apelante, quien en forma puntual denunció violación al “principio de tercero excluido”, derivado de las contradicciones surgidas en la prueba testimonial, lo que hizo ostensible la falta de fundamentación de su fallo. De esa cuenta la sala recurrida tuvo que haber explicado si en efecto existió o no, contradicción en el dicho de los agentes de policía que lo aprehendieron y el capitán del Ejército Nacional que comandó la unidad que ejecutó dicha aprehensión, y sobre esa base concluir en si le asistía o no la razón jurídica al apelante con relación a la violación del principio de tercero excluido y por consiguiente si el juicio lógico del sentenciador para condenar tenía o no sustento jurídico…”