Expediente No. 77-2015

Sentencia de Casación del 16/07/2015

“…se determina que el tribunal ad quem resolvió los puntos esenciales del recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público, los cuales se anclaban en el principio de razón suficiente integrante de la lógica y la Sana Crítica Razonada, respecto a las declaraciones de los agentes captores (…). Ahora, si bien los argumentos esgrimidos de alzada se apoyaron en la fundamentación de la autoridad recurrida, ello no significa que se haya dejado de resolver el porqué no existía la inobservancia al principio denunciado, toda vez que se fijó una estructura argumentativa completa, concatenada, integrada y justificada de su decisión, como se observa de las motivaciones y revisiones del pensamiento dado por el juzgador del Tribunal de Sentencia. Tampoco constituye falta de resolución que, la Sala de la Corte de Apelaciones no se expresara de la forma que pretendía el recurrente en la sentencia, referente al agravio invocado (inobservancia al principio de razón suficiente integrante de la lógica y la Sana Crítica Razonada); esto no significa que se haya dejado de resolver o se deje en estado de indefensión al casacionista por parte del Tribunal de Apelación Especial, ya que la argumentación que se esgrimió dio respuesta a los puntos esenciales del recurso presentado.…”