Expediente No. 769-2015

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…Cámara Penal, estima que no le asiste la razón jurídica a la accionante, por cuanto que si bien, cumplió con declarar que llevaba dicha cantidad de dinero, ese extremo no es suficiente de acuerdo con la ley, para desvirtuar la comisión del ilícito en cuestión, en virtud que de conformidad con la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos, uno de los verbos rectores lo constituye el origen mismo del dinero, que en el presente caso no se estableció, por consiguiente, al resolver la Sala de Apelaciones condenarla por el delito de lavado de dinero, considerando dicho extremo, su decisión tiene sustento legal, pues como se indicó el origen no se determinó. Además el hecho de tener la profesión de maestra, no prueba la legalidad y la capacidad del dinero que transportaba, extremos que acertadamente tomó en cuenta la autoridad impugnada para condenarla, pues lógicamente esas circunstancias no desvirtuaron la comisión del delito imputado. En tal virtud, Cámara Penal, estima que los hechos llevados a cabo por la sindicada, son constitutivos de delito relacionado, por lo que ningún agravio se ha ocasionado a la accionante que deba ser reparado por esta vía, pues el hecho de sólo reportar el dinero llenando un formulario e indicar la profesión de la persona interesada, no justifica el origen del dinero. En el presente caso, como bien lo indicó la Sala, no existió certeza jurídica del verdadero origen y destino del dinero en mención, por lo que al darse esta circunstancia, el mismo debe considerarse de ilícita procedencia…”




 


 


 












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