“…El objeto puntual referido por el recurrente en el recurso de apelación especial fue la revisión del vicio de logicidad en cuanto a que se alegó por el a quo la inexistencia de otros medios probatorios que se concatenaran con la prueba pericial y que por ello, la misma no demostró la responsabilidad del procesado, pero que al valorar la prueba testimonial de (…), se le confirió valor probatorio, a pesar de no existir otros medios de prueba que se concatenaran con la misma, por lo que se violó el principio de no contradicción al juzgar de manera distinta situaciones idénticas. Al cotejar el agravio formulado por el apelante con la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones, se establece que esta última no hizo ninguna referencia al punto esencial formulado, sino respondió generalidades en cuanto a los principios integrantes de las reglas de la sana crítica razonada, sin entrar a conocer la razonabilidad de la sentencia impugnada en cuanto a la violación de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente. (…), Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a la resolución del agravio que le fue denunciado, (…), el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del ente apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatar que la Sala recurrida fue omisa en resolver los agravios formulados…”