“…Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, [la Sala] tenía que examinar, tal como se le ordenó en el fallo de casación y respetando su limitación de valorar prueba, si la labor intelectiva efectuada por el sentenciante frente al medio de prueba que contiene el doble juicio, constituía o no infracción al principio lógico de contradicción, y en caso afirmativo, si tal falencia provocaba la nulidad del fallo, lo cual llevaba implícito el análisis acerca de si uno de los juicios expuestos por el perito podría ser tenido como verdadero al aplicar el conjunto de principios lógicos al restante conjunto de pruebas diligenciadas en el debate. Solo después de realizarse ese análisis se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de resolver fundadamente por segunda vez…”