Expediente No. 764-2015

Sentencia de casación del 15/10/2015

“…la relación de necesidad que contempla el concurso ideal indirecto o medial, que en este caso no es posible apreciarla de manera material u objetiva, sino de manera subjetiva, pues, en la mente del autor surgió tal necesidad de usar el arma de fuego para obtener el resultado del robo de los aparatos telefónicos referidos; es decir que, en la fase de ideación, planeación y ejecución del robo, el sujeto activo consideró como necesario el arma de fuego para amenazar (someter física y psicológicamente a la víctima), razonamiento que es susceptible de extraer con base en los hechos acreditados transcritos, en el sentido que el procesado, para ejercer violencia sobre la víctima –amenaza, como elemento del robo- utilizó un arma de fuego con el propósito de intimidarla a efecto de despojarla de sus pertenencias. De ahí que, no es posible determinar que el propósito criminal del condenado, además de robar, también era portar ilegalmente el arma de fuego, de manera estricta, para que en análisis aislado se advierta el desvalor jurídico que contempla el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y como consecuencia se califique en concurso real de delitos; toda vez que, como quedó indicado, el propósito del agente para portar el arma de fuego sin la licencia respectiva era para usarla a efecto de intimidar (ejercer violencia) a la víctima de robo de equipo terminal móvil…”