“…Para fundamentar su decisión, el tribunal Ad quem debió analizar si tenía fundamento jurídico la absolución de los procesados con base en la demeritación de la prueba testimonial aportada al proceso, especialmente las declaraciones de (…), cuando sus dichos no fueron corroborados con otros elementos de convicción que sustentaran lo dicho por ellos. Contrario a lo anterior, se limitó a hacer una aprobación general del razonamiento realizado por el a quo, con el argumento que dichas declaraciones fueron demeritadas por existir duda razonable en cuanto a su veracidad y además porque fueron obtenidas por un procedimiento prohibido por la ley, omitiendo resolver el punto esencial contenido en la alegación del apelante, en cuanto a la falta de aplicación de la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente en esos elementos de convicción, a pesar que eran de valor decisivo para probar los hechos sometidos a juicio. Por lo considerado, debe declararse procedente el recurso presentado y ordenarse el reenvío, a efecto se emita nueva sentencia en la que se cumpla con resolver puntualmente los agravios manifestados por el Ministerio Público.