Expediente No. 762-2014

Sentencia de Casación del 13/03/2015

“…para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, debe explicitar todas las consideraciones relacionadas con el caso en cuestión e indicar por qué prevalecen o no las normas citadas, y la incidencia que tiene la garantía del interés superior del niño en esta causa en particular. Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que la garantía del interés superior del niño fue primordial o no en el caso de mérito, independientemente de la decisión asumida, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación, en virtud que no cumplió con el elemento sustancial de exhaustividad, pues, no agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante.   

Razón por la cual, se advierte vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal…”