Expediente No. 761-2015

Sentencia de Casación del 27/11/2015

“…Cámara Penal establece que, el ad quem, no dio respuesta sustancial al punto esencial referente a la inobservancia del principio lógico de razón suficiente que fue señalado por el Ministerio Público en apelación especial, como consecuencia, se vulneró el derecho a la acción penal que se encuentra reconocido en el artículo 251 constitucional así como el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado, a efecto de anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones a la Sala para que emita nuevo fallo en donde se pronuncie bajo los términos referidos en este apartado, sobre la existencia o no, de los errores lógicos que fueron señalados por el apelante, con respecto al principio de razón suficiente al momento de valorar la declaración testimonial de (…) y la prueba documental consistente en la certificación de fecha (…), expedida por el licenciado (…). Cabe agregar que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del ente apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatar que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”