“…En el presente caso, los hechos probados refieren que el sindicado (…), utilizando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojó a la víctima del dinero producto del cobro del pasaje del día. La secuencia de los hechos de llevar un arma para facilitar el robo del dinero violentamente, implica una unidad cronológica, lógica y del fin previsto por el autor, por lo que los hechos motivo del juicio integran la comisión única del delito de robo agravado establecido en el artículo 252 numeral 3 del Código Penal. Cuando a una persona se le condena por robo agravado por la circunstancia de llevar un arma de fuego, no puede condenársele de nuevo por el delito de portación de esa arma, porque se incurre en una triple identidad, de sujeto, hecho y persecución, y por lo tanto, se viola el principio de non bis in ídem, dicho en otros términos, la portación de arma en el robo agravado es inherente al delito.
Aunado a lo anterior, la Corte de Constitucionalidad ha sostenido que: “no siendo legal sobreponer una pena más a la causa de agravación ya impuesta al reo por la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas como ilícito independiente del delito de robo agravado, pues debió tomar en consideración que ese tipo penal lleva implícito como elemento agravante la portación de armas, aún y cuando los sindicados no hubieren hecho uso de ellas.” (…). Con base en lo anterior, este tribunal concluye que al confirmar la sentencia del tribunal del juicio, la Sala de Apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado...”