Expediente No. 759-2014

Sentencia de Casación del 21/01/2015

“…La secuencia de los hechos de llevar un arma para facilitar el robo del dinero, implica una unidad cronológica, lógica y del fin previsto por el autor, por lo que los hechos motivo del juicio integran la comisión única del delito de robo agravado establecido en el artículo 252, numeral 3º del Código Penal. Cuando a una persona se le condena por robo agravado por la circunstancia de llevar un arma de fuego, no puede condenársele de nuevo por el delito de portación de esa arma, porque se incurre en una triple identidad, de sujeto, hecho y persecución, y por lo tanto, se viola el principio de ne bis in ídem, dicho en otros términos, la portación de arma en el robro agravado es inherente al delito.

Por ello, le asiste razón jurídica al casacionista cuando argumenta que fue doblemente condenado por figuras penales diferentes sobre los mismos hechos acusados y probados, puesto que sin la utilización del arma de fuego incautada, el tipo penal sería de robo simple.

Por lo anteriormente considerado, este tribunal de casación concluye que, la autoridad impugnada incurrió en el agravio y vulneración de la norma denunciada, como consecuencia, el recurso de casación planteado por el procesado debe ser declarado procedente, lo que así deberá resolverse en el apartado respectivo…”


 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”