“…La Sala de Apelaciones se concretó a explicar que la valoración de los testimonios en referencia, observaron el principio de razón suficiente con base a la sana crítica razonada y que su valoración se realizó en lo individual y en conjunto, y se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente y no demostraron un juicio contrario a lo afirmado en el debate. Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento no es posible considerarlo como debidamente fundado, porque no es concreto con lo impugnado, toda vez que en apelación especial se le requirió el examen del proceso lógico del sentenciante en la valoración del testimonio de las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil (…), a los que no se les asignó valor probatorio sin estar fundamentados en la sana crítica razonada respecto al principio de razón suficiente; pues no cumplió con revisar si las posibles contradicciones desvirtuaban sustancialmente el hecho criminal endilgado, no obstante ello, la Sala desvió su pronunciamiento en cuanto a expresiones generales de la valoración de los medios de prueba. De ahí que, al resolver como lo hizo, la sentencia de segundo grado carece de fundamentación, por lo que es procedente ordenar el reenvió a la Sala, para que ésta resuelva conforme a lo pedido, declarando si se cumplió o no con el principio de razón suficiente integrante de la ley de la derivación, en la valoración que realizó el sentenciante sobre la prueba testimonial indicada en el recurso…”