Expediente No. 754-2014

Sentencia de Casación del 20/02/2015

“…se estima que en efecto, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la sentencia recurrida en los extremos que se le solicitó, limitando su función a señalar que, el a quo con o sin error lógico, es soberano para valorar la prueba y fijar los hechos del juicio. Así mismo, consideró que por el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 de la ley adjetiva penal, tiene prohibición para hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme las reglas de la sana critica razonada porque por delegación de la ley únicamente le corresponde al tribunal de sentencia su acreditación, no pudiendo descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados o no, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos (…). La Sala no expresó su propia motivación de hecho y de derecho, por lo que su decisión se traduce en falta de fundamentación, razonamiento que no permitió conocer los motivos que tuvo para no acoger el recurso planteado. Al resolver de ese modo en rigor, el ad quem no respondió a la pretensión del apelante, quien en forma puntual denunció violación al “principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación y ésta a su vez de la ley de la lógica, derivado de las contradicciones surgidas en la prueba testimonial de la víctima…”











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”