“…la Sala de Apelaciones, al dictar sentencia, denegó el recurso de apelación especial basándose en que los argumentos del accionante son procedimentales, apoyándose en normas adjetivas, adoleciendo de deficiencia en su planteamiento, lo cual le impedía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Sin embargo, tal argumento es jurídicamente inválido (…), por lo que la Sala objetada debe de hacerlo de conformidad con la naturaleza del motivo invocado (fondo), a través de realizar un análisis de las normas sustantivas que fueron señaladas como infringidas (artículos 71, 173 Bis y 174 del Código Penal), para establecer si eran o no aplicables a los hechos que el a quo tuvo como acreditados, y a la vez señalar que debe eliminar de cualquier consideración los argumentos y normas relacionadas con los errores en la valoración probatoria, puesto que carecen de congruencia con el referido motivo invocado…”