“…Cámara Penal estima que la Sala sí resolvió el agravio sustentado por el sindicado (…) en apelación especial, pues se advierte que el agravio planteado por el interponente consistió en que la Sala omitió resolver con base a la vulneración de la sana crítica razonada por inobservancia de las reglas de la lógica y de la derivación del principio de razón suficiente en la valoración de la prueba. (…), la Sala resolvió que el Tribunal de Sentencia cumplió con respetar el debido proceso y con aplicar las reglas de la sana crítica razonada, en virtud de que el a quo concatenó las declaraciones y dictamen pericial de la psicóloga forense (…) del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala y el informe y declaración de la licenciada (…) del modelo de atención integral a la víctima del Ministerio Público, siguiendo un “iter Lógico” que posteriormente fue concatenado con la motivación y fundamentación de la valoración de los medios de prueba establecidos en la forma que la ley adjetiva penal establece.
(…) Cámara Penal encuentra que la Sala de apelaciones cumplió con resolver adecuadamente el agravio planteado por el sindicado (…), razón por la que no existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, dado que el fallo recurrido resolvió fundadamente los agravios manifestados (…), en cuanto al motivo de fondo, el argumento del recurrente no tiene fundamento jurídico que haga viable el pronunciamiento por parte de esta Cámara…”