“…Cámara Penal estima que el argumento del procesado no es admisible, porque lo que pretende es desarticular la valoración conjunta de la prueba oponiéndole una valoración aislada de una parte del testimonio de la víctima, lo que no constituye razón suficiente para invalidar la conclusión de responsabilidad. Es cierto que al haber declarado la víctima que el procesado se encontraba ebrio y que el primer disparo lo hizo al aire, se podía presumir que quizás no actuaba con la intención de matar, pero el tribunal sentenciante estimó lo contrario al valorar objetivamente la totalidad del testimonio y el conjunto de toda la prueba recibida en el proceso, y especialmente al valorar el medio empleado para agredir a la víctima, (…). Esta motivación expuesta por el tribunal sentenciante contiene un análisis adecuado, congruente y conforme a las reglas de la sana crítica, en el cual se toman en cuenta las “señales externas” anteriores y posteriores al hecho, las que avisan que el procesado necesariamente debió tener la representación mental de la realización inmediata del tipo penal, no habiendo estimado el tribunal que la alegada ebriedad fuese de tal magnitud como para presumir un estado “pasajero” de “conciencia inhibida”. Por tanto, dicha motivación del tribunal no evidencia infracción alguna a la relación de causalidad para determinar la existencia del dolo femicida, pues las acciones del procesado se muestran como las normalmente idóneas para atribuírselo…”