“…se extrae por parte de esta Cámara, que la Sala no acogió las alegaciones del procesado por considerar que las mismas no lograban poner en evidencia la duda razonable invocada, pues el juez sentenciador había indicado “de manera concreta” las razones por las que la prueba permitía derivar su participación en el delito de robo. Sin embargo, Cámara Penal encuentra que la Sala de apelaciones no dio respuesta a las alegaciones formuladas, pues no expresó razones propias de hecho ni de derecho para fundamentar suficientemente su decisión, habiéndose limitado a transcribir lo mismo que dijo el juez sentenciante con relación a los testimonios cuestionados, omitiendo pronunciarse –y sin que ello implique pedirle que valore prueba– en cuanto a si los razonamientos expuestos por el juez sentenciante cumplían o no con el principio lógico de razón suficiente para que de ellos se pueda derivar la participación del procesado; principalmente frente a las objeciones concretas que se hacen a dichos testimonios. En virtud de lo anterior, esta Cámara considera que la Sala no cumplió con resolver de forma efectiva si se había o no vulnerado el artículo 385 del Código Procesal Penal…”