“…La graduación de la pena no se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados y establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes o atenuantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena (…).
Para el caso concreto, el juez a quo además acreditó [circunstancia agravante] La extensión e intensidad del daño causado fue determinada por las consecuencias que le produjo la herida causada por disparo de arma de fuego, la que consistió en la pérdida de un miembro principal (pierna derecha) lo que ocasionó inutilidad permanente para el trabajo que desempeña (la agricultura) como forma de ganarse la vida, que abarca a su entorno familiar, pues tendrá que depender de terceras personas [circunstancia agravante] Abuso de superioridad, porque el agraviado se encontraba desarmado al momento del ataque sufrido y no pudo defenderse, habiéndole ocasionado fractura multifragmentaria en la pierna derecha. [circunstancia agravante] Menosprecio al ofendido, en relación a que la víctima es una persona de la tercera edad, que se encontraba desarmada, pero aún así trató de defender a su hija (…), y por tal acción los acusados le provocaron una herida por proyectil de arma de fuego. [circunstancia agravante] Menosprecio del lugar, en virtud que el hecho fue cometido dentro de la residencia del agraviado (…) y que la víctima no provocó los hechos que padeció. Lo anterior lleva a concluir que existe congruencia en las consideraciones del a quo y la pena impuesta, pues lógicamente el juez sentenciador del análisis y valoración de la prueba producida en el debate probó los hechos sujetos a juicio, y extrajo de esos hechos acreditados la concurrencia de la circunstancias agravantes que son propias del hecho objetivo del juicio…”