Expediente No. 745-2014

Sentencia de Casación del 04/11/2015

“…Al determinarse que la Sala de Apelaciones no cumplió con fundamentar su fallo, esta Cámara advierte que existe violación del derecho de defensa del procesado, (…) y del debido proceso, (…) y artículo 430 del Código Procesal Penal, porque al resolver en la forma en que lo hizo merito prueba, el cual debe ser reparado,  por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 283 y 442 del Código Procesal Penal, debe anularse el fallo recurrido en casación y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que la Sala cumpla con analizar de manera fundada las denuncias que fueron sometidas a su conocimiento y que emita un nuevo pronunciamiento (…), si fuere procedente, se tomen las medidas legales en concordancia con lo estipulado en el artículo 283 del Código Procesal Penal…”