“…de conformidad con el artículo 421 citado [Código Procesal Penal] y el principio de limitación del conocimiento, el tribunal de alzada únicamente se pronunció en cuanto a los agravios sometidos a su consideración, sin que figuraran entre los mismos, vulneraciones a la sana crítica razonada, específicamente las reglas de la lógica en cuanto al principio de contradicción y razón suficiente, por lo que a criterio de este tribunal de casación, el agravio aducido por el recurrente es inexistente. Circunstancia que no fue establecida en la etapa de la admisibilidad formal del recurso planteado, por corresponder a un análisis jurídico integral del reclamo del recurrente, respecto al fallo impugnado en vía de casación.
Asimismo, estimó que la real significación del agravio se traduce en la inconformidad con la eficacia probatoria y el valor probatorio otorgado a los medios de prueba, sin embargo, por mandato legal el a quo goza de libertad en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento y en la determinación de los hechos que con ella se demuestren; razón por la que por la vía de este recurso no se puede provocar un nuevo examen de los medios probatorios que dan base a la sentencia…”