Expediente No. 741-2014

Sentencia de Casación del 13/01/2015

“…al regular las formas de autoría, entre las que se encuentra cooperar en la realización del delito, lo cual se acreditó al asentir los depósitos de dinero realizados por la víctima en la cuenta personal del imputado, como producto de la extorsión, actitud aquiescente sin la cual el delito no se hubiere podido cometer, pues el argumento de que él no realizó las llamadas para extorsionar a la víctima, no lo exime de la calidad de autor del delito conforme las distintas formas de participación del delito, por lo que, al ejecutar una de la formas de participación en el hecho, se convirtió en autor del ilícito penal de extorsión, comportamiento que sí contiene relación de causalidad entre los hechos cometidos y su consecuencia jurídica. (…), se encuentra que el ad quem erró al resolver de la forma en que lo hizo, toda vez que, destruyó la plataforma fáctica del tribunal de sentencia. (…); en todo caso, si a su juicio la prueba era refutable, debió ordenar lo concerniente al motivo planteado y ordenar el reenvió de las actuaciones (…), pues de la forma que lo hizo, vulneró el principio de intangibilidad limitado en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”