Expediente No. 74-2015

Sentencia de Casación del 05/10/2015

“…También ha sostenido esta Cámara que, la acusación no debe versar sobre tipos delictivos, ni sobre conceptos, sino sobre hechos, y que es al órgano jurisdiccional al que le corresponde primero acreditar los hechos respetando la congruencia con los hechos acusados y aplicar la norma sustantiva correcta sobre la plataforma fáctica probada, en atención al principio de iuria novit curia (…). Por ello, se confrontan los hechos acusados por el Ministerio Público con los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, para establecer si existe congruencia entre la plataforma fáctica acreditada y los términos circunstanciados de lugar, tiempo, modo y forma que fueron descritos en los hechos acusados, los cuales fueron consignados en el apartado de antecedentes de este fallo, estableciéndose que no existe sustento fáctico para considerar que el tribunal de sentencia vulneró el principio de congruencia entre los hechos acusados y los hechos acreditados, puesto que al momento de acreditar los hechos observó identidad entre las circunstancias de forma y modo descritas en la acusación que sirvieron de plataforma fáctica para fijar la pena, calificando jurídicamente el hecho con las agravantes de alevosía y premeditación...”