Expediente No. 738-2015

Sentencia de Casación del 30/10/2015

“…conforme criterio de Cámara Penal, las circunstancias que modifican la responsabilidad penal del acusado, deben constar dentro de la plataforma fáctica acusatoria y haberse probado en el juicio, en el caso de estudio, dicho extremo no consta en la imputación planteada por el ente acusador. Tanto la jurisprudencia de Cámara Penal como la de la Corte de Constitucionalidad, han establecido que el principio de congruencia o de correlación entre acusación y sentencia, implica que el fallo debe versar sobre los hechos y circunstancias descritas en la acusación debidamente admitida. (…), por ello, cualquier modificación esencial a la plataforma fáctica descrita en la acusación que incida en la calificación jurídica del hecho, grado de participación, pena a imponer etc., debe hacerse en el marco de los procedimientos legalmente establecidos, permitiendo siempre que el procesado tenga claros cuáles son los hechos sobre los que se juzga para así tener la oportunidad de ejercer una debida defensa. Por tal razón, al juez le está prohibido, en principio, que pueda agregar hechos o circunstancias relevantes sí éstas no fueron descritas por el ente acusador, al formular su acusación, lo cual está enmarcado dentro de los principios generales de separación de funciones que rigen en el proceso penal acusatorio, contenida en el artículo 388 del Código Procesal Penal…”