“…Cámara Penal establece que no le asiste razón jurídica al casacionista, en virtud que la pena de quince años de prisión que le impuso el a quo, avalado por el ad quem, se encuentra fundamentada en cuatro aspectos o circunstancias negativas previstas en el artículo 65 del Código Penal que denuncia como vulnerada el procesado, los cuales hacen legítima dicha pena, en virtud que se derivan de los hechos que tuvo por acreditados. El sentenciante justificó le elevación de la pena en extremos acreditados, tales como, la reincidencia del incoado, dado que fue condenado en una sentencia anterior firme por el delito de robo agravado; el móvil del delito, que consistió en el enriquecimiento ilícito que se procuró al introducir al sistema financiero dinero proveniente de un hecho delictivo; en la extensión e intensidad del daño causado, el cual consideró gravísimo, porque se contaminó y desestabilizó los estados financieros, poniendo en peligro las bases económicas, políticas y sociales de la democracia; y por último, en el principio de equidad, por cuanto que la conviviente del incoado, a la cual este utilizó para lavar el dinero, fue condenado a quince años de prisión, y que, por tanto, no podría imponérsele al procesado una pena menor que la que se le impuso a ella…”