Expediente No. 736-2015

Sentencia de Casación del 29/10/2015

“…Cámara Penal estima que en efecto, la resolución recurrida no resolvió de manera esencial las alegaciones del entonces apelante, porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la sentencia en los extremos que se solicitó, limitando su función a señalar que, el tribunal de primer grado explicó que el agente (…) fue un testigo referencial al que no le constó nada de los hechos ocurridos y que el oficio número setenta y cinco – dos mil catorce de la División Especializada de Investigación Criminal que constó de catorce fotografías no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 363 y 364 del Código Procesal Penal, razonamientos que no permitieron conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado, pues según se advierte, se limitó a indicar argumentos de forma general. Al resolver de ese modo, el tribunal de alzada no respondió a la pretensión del apelante, quien en forma puntual denunció violación a “la sana crítica razonada concretamente los principios lógicos de la razón suficiente perteneciente a las reglas de la derivación, no contradicción y la experiencia”, por haberse excluido la eficacia probatoria del testimonio del agente (…), lo que hizo ostensible la falta de fundamentación de su fallo. Se advierte que al resolver de la forma que se hizo, la Sala de Apelaciones dejó de responder y por consiguiente fundamentar un reclamo que le fue hecho en forma puntual…”