Expediente No. 735-2014

Sentencia de Casación del 05/02/2015

“…Al revisar lo argumentado por la Sala de la Corte de Apelaciones (…), es claro que la fundamentación no observó el requisito de ser expresa, pues, argumentó una respuesta formal y general que no explicó específicamente ni atendió a lo reclamado por la recurrente. El Ad quem, para sustentar su conclusión sobre la aplicación o no del artículo 124 del Código Procesal Penal, debió explicar de manera clara, precisa y fundamentada, si debe celebrarse o no la audiencia de reparación digna, con base en el principio tempo regitactum (el tiempo rige el acto), de conformidad con los preceptos generales que establecen el ámbito temporal de validez de las normas procesales (artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial).

(…), Cámara Penal establece que, dentro de la sentencia de segundo grado, la Sala no hizo una revisión sustancial ni declaración expresa sobre lo que le fue planteado como agravio, tampoco se expresaron concretamente las razones por las cuales esta consideró adecuada la actuación procesal del A quo y, en consecuencia, existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”








 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”