“…El artículo 123 del Código Penal define que comete homicidio “quien diere muerte a alguna persona”. Por su parte, el artículo 11 del citado código establece: “El delito es doloso cuando el resultado ha sido previsto, o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto”. De conformidad con la citada norma, el dolo no siempre es directo, si bien puede estar presidido de la intención de causar daño, es suficiente que exista la representación del resultado como posible y que la voluntad del sujeto activo ratifique el resultado probable al ejecutar el acto. Para tipificar el delito de homicidio en grado de tentativa, no es necesario acreditar el ánimo o dolo directo de dar muerte. Es suficiente que, el sujeto activo se lo represente como esa posibilidad y ratifique la voluntad contra el sujeto pasivo (…).
En el presente caso, (…) el a quo al apreciar y valorar los elementos de convicción diligenciados durante el debate, señaló que atendiendo la teoría de la comunidad de la prueba, tomó en cuenta lo dicho por el testigo (…) en cuanto a que tanto el acusado como el agraviado (…) se dieron de golpes, con esto quedó demostrado que el acusado no tuvo la intención de matar al agraviado, porque de haberlo querido hacer, lo hubiera logrado, pues tenía en su poder un machete. Asimismo, si bien es cierto, que el testigo (…) indicó en su declaración que se defendió con su machete ante el acusado (…), los testigos (…) se contradicen, pues indicaron lo contrario en el sentido que él para nada se defendió porque le quitaron el machete, lo que desvirtúa la existencia del dolo. Cámara Penal estima que, dicha sentencia constituye una unidad de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados (…). De esas acreditaciones se desprende que, no quedó acreditada que la intención del sujeto activo fuera la de matar a la víctima (dolo directo), o que al menos se le haya representado como posible ese resultado, únicamente que el acto realizado provocó sin intención, ni planificación una lesión leve en el cuerpo de la víctima. Por lo considerado, esta Cámara encuentra apegado a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de lesiones leves…”