“...Al realizar el cotejo de rigor entre los agravios expuestos en el recurso de apelación especial por motivo de forma y lo resuelto por el ad quem, se encuentra que, en efecto, la forma en que se pronunció la Sala, no da respuesta a los agravios puntuales denunciados por el apelante, toda vez que, sus denuncias versaron sobre la inaplicación de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente en los medios de prueba [indicados] (...), sin que la Sala hiciera su pronunciamiento concreto sobre esos agravios, sino como se puede colegir, hizo un pronunciamiento general, sin explicar la aplicación de cómo fue que en dichos medios de prueba se aplicó la sana crítica razonada, puntualmente el principio de razón suficiente.
Tampoco resolvió el agravio por vulneración del principio de no contradicción, (...) es indispensable que el ad quem emita un nuevo fallo en el que resuelva los agravios anteriormente considerados y fundamente su decisión, pues, de lo contario se vulnera el ejercicio de la acción penal y la tutela judicial efectiva...”