Expediente No. 725-2015

Sentencia de Casación del 15/10/2015

“…se establece que la Sala de Apelaciones si fundamentó la sentencia apelada con base a la sana critica razonada en cuanto a la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de absolución de los sindicados, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba principalmente a los que el tribunal de primer grado no les dio valor probatorio específicamente las declaraciones testimoniales y medios científicos, tales como la declaración de la víctima (…), la que fue contradictoria y concatenada con los demás medios de prueba testimoniales y técnicos valorados en forma individual y en conjunto, además se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente y no demostraron un juicio contrario a lo afirmado en el debate, por lo que no se infringió el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos que justificaron lo que en el juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad.

Si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem cumplió con el principio de razón suficiente en la conclusión del juicio de absolución del sindicado; ya que verificó y explicó que el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas (razón suficiente)…”