Expediente No. 723-2014

Sentencia de Casación del 12/02/2015

“…Cámara Penal establece que no le asiste la razón al casacionista, puesto que al procesado se le acusó por el delito de robo agravado, se le abrió a juicio por dicho ilícito y si bien el tribunal advirtió al acusado y a su abogado defensor sobre la posible modificación de la calificación jurídica del hecho, no se cumplió con lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal, (…), en cuanto a recibir nueva declaración al acusado por el delito de plagio o secuestro, además que cuando el tribunal hizo la advertencia anterior, la representante del Ministerio Público, equivocadamente, indicó que no tenía que ampliar la acusación, pues era una facultad del tribunal darle una calificación jurídica distinta a los hechos. (…), el hecho por el cual se acusó al procesado es el mismo que se acreditó en debate, el Ministerio Público no amplió la acusación, ni el tribunal le dio al acusado la oportunidad de pronunciarse con relación al delito de plagio o secuestro. Llegó a juicio [el procesado] únicamente por el delito de robo agravado y es hasta en las conclusiones, que la fiscalía solicita que también se condene al procesado por plagio o secuestro. Si este tribunal acogiera dicho criterio, vulneraría el derecho de defensa del sindicado, (…), el Ministerio Público, en la etapa procesal correspondiente, no amplió la acusación por el delito de plagio o secuestro, y si bien el tribunal puede darle al hecho una calificación jurídica distinta, esto debe hacerse con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales que amparan al acusado…”