“…Al realizar el análisis de rigor de la resolución impugnada y argumento esgrimido por el casacionista, esta Cámara considera que la fundamentación es una obligación y apoyo normativo del juzgador, cuando emite una decisión sobre un tema sometido a su consideración (…). A la vista de la motivación dada por el tribunal de alzada, esta Corte estima que la explicación es general y no desciende a la respuesta sobre el agravio denunciado por motivo de forma, toda vez que la inconformidad del apelante en dicho momento procesal, ahora casacionista, se centró a la falta de observancia de la regla de la lógica y la regla de la derivación en la valoración de las declaraciones de la agraviada (…) y del testigo (…), pero al examinar el argumento esgrimido por el ad quem, no descendió a la verificación sobre la aplicación de las dos reglas que citó el casacionista en su momento, sino justificó su postura con un argumento que se quedó en generalidad de valoración de prueba, obviándose la indagación del íter lógico de los juzgadores del Tribunal de Sentencia para darle valor a las declaraciones de la agraviada y testigo citados…”