Expediente No. 72-2015

Sentencia de Casación del 25/09/2015

“…Resulta evidente que ambas figuras delictivas [delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y delito de facilitación de medios] contienen entre sus elementos, el trasporte de sustancias, sin embargo, el ilícito de facilitación de medios, contenido en el artículo 41 de la Ley Contra la Narcoactividad, tipifica como delito: “El que poseyere, fabricare, transportare o distribuya equipo, materiales o sustancias, a sabiendas que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se refieren los artículos anteriores (…)”; norma que por su redacción y contexto, permite establecer que el transporte de “sustancias” a las que se refiere, son sustancias inclusivas a los materiales que pueden utilizarse para cualquiera de las demás actividades contenidas en la Ley Contra la Narcoactividad; lo que hace imposible, que la conducta del sindicado pueda encuadrarse en este tipo penal, ya que según los hechos acreditados tal y como lo consideró la Sala de Apelaciones, lo que el sindicado transportaba era droga denominada cocaína y no “materiales o sustancias” que fueran a ser utilizadas para cualquiera de las actividades tipificadas en la ley relacionada. Lo cual legitima y robustece la decisión de la Sala de Apelaciones, en cuanto a porqué decidió confirmar la decisión del tribunal sentenciante, al subsumir los hechos acreditados en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, contenido en el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad…”