Expediente No. 718-2015

Sentencia de Casación del 23/11/2015

“…Dentro del hecho acreditado se establecen elementos que son propios del tipo penal imputado, en este caso la portación de un arma de fuego y la presentación de una licencia vencida (…), así como se fijó (…) la hora de la aprehensión en flagrancia, (…). Sin embargo, la decisión tomada fue la de absolver, considerando que de los medios probatorios, en particular las declaraciones testimoniales de los agentes captores, a quienes otorgó valor probatorio, no revelaron el día de la comisión del ilícito, (…) se establece la contradicción entre la consideración formulada por el Tribunal de Sentencia, los hechos acreditados y su resolución, pues teniendo por demostrados elementos propios del delito, absolvió, pero a la vez indicó que la tesis de la inexistencia del delito sostenida por la defensa, es equívoca, además de que necesariamente las horas fijadas deben corresponder necesariamente a un día en particular, (…). Tal vicio produce lesión a los derechos constitucionales de defensa y del debido proceso, (…), así como violación a la disposición legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y obliga, conforme al artículo 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el citado 442 del Código Procesal Penal, al análisis de oficio de la violación al contenido de los referidos artículos…”