Expediente No. 718-2014

Sentencia de Casación del 04/05/2015

“…esta Corte considera que si se da respuesta al alegato esencial sometido a su evaluación por los recurrentes, toda vez que la inconformidad apuntada en casación (falta de resolución del alegato esencial), no es real sino aparente, por cuanto que en esencia la inconformidad aludida en alzada, fue la inobservancia de la regla de la lógica en sus principios de identidad, no contradicción, exclusión de tercero y razón suficiente en la valoración de prueba, respondiendo el ad quem que no existía dicha vulneración a la regla y principios mencionados, fundamentando y explicando su decisión, si bien se omitió consignar el concepto de “razón suficiente” en la sentencia, esto no constituye un agravio real, porque se les fundamentó y explicó la razón por la cual se había observado la regla y principios invocados…”