Expediente No. 716-2014

Sentencia de Casación del 26/02/2015

“…Dentro del presente caso, la falta de precisión del resultado (el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer) que se establece en el supuesto de hecho que se regula  en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, implica que la interpretación y aplicación del mismo, debe hacerse de conformidad con los principios de legalidad y proporcionalidad de la pena, el primero exige que los tipos penales se apliquen conforme el principio favor rei, cuando no son lo suficientemente claros y precisos, es decir que, la interpretación que se realice de la norma, debe ser la más favorable para el sindicado, mientras que el segundo exige que la pena impuesta por los hechos cometidos sea la proporcional y necesaria para cumplir con los fines resocializadores de ésta.

Es criterio de esta Cámara que, para graduar la pena no se pueden considerar circunstancias o parámetros que formen parte del tipo penal, como uno de sus elementos o que se den como resultado del mismo, en ese orden de ideas y de conformidad con lo anteriormente expuesto, no puede graduarse la pena del tipo de violencia contra la mujer en su manifestación física, considerando como intensidad del daño causado, la afectación emocional provocada a la víctima por los golpes recibidos,  pues este daño ya fue considerado por el legislador como elemento del mismo…”