Expediente No. 707-2015

Sentencia de Casación del 21/12/2015

“…Cámara Penal establece que, los aspectos considerados para fijar la pena a los sindicados por el delito de extorsión, no se encuentra conforme a derecho. Con base en lo considerado corrige la pena, por haber existido error en su determinación debido a que la ley establece el procedimiento a seguir, el que se encuentra regulado en el artículo 66 del Código Penal y establece: “Aumento y disminución de límites. Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, o se disminuirá en su caso, quedando así fijada la nueva pena, dentro de cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.” Por lo que para la imposición de la presente pena se toma en cuenta que no quedó acreditada agravante…”