Expediente No. 706-2015

Sentencia de Casación del 05/10/2015

“…El Ministerio Público indicó que la resolución de la Sala de Apelaciones no está fundamentada, porque se limitó a mencionar y/o transcribir la resolución de clausura provisional emitida por la Juez de Primera Instancia, así como la argumentación plasmada en el recurso de apelación; en cuanto a ello, es necesario acotar que, el Tribunal de alzada, para resolver el recurso de apelación tiene que apoyar su razonamiento jurídico en la resolución de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal; de esa cuenta, si bien el ad quem se refirió a partes conducentes del auto de primer grado, ello no puede calificarse como ausencia de argumentos propios, en virtud que sí aportó las razones por las cuales avaló el fallo del a quo (…) en este caso, aunque la motivación del fallo en estudio sea breve y concisa, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal.
(…) la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia del reclamo del ente acusador, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad…”