“…en apelación especial el Ministerio Público (…) denunció que de lo fijado por el a quo se desprendió la calidad de autor que correspondió al procesado y además un aumento de la pena en virtud de la falta de consideración sobre la extensión e intensidad del daño causado (…), el a quo indicó de conformidad con la prueba valorada en su conjunto, (…) que el acusado tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito que se le imputó, por lo que su conducta fue en calidad de autor material de los delitos que se le incriminaron y posteriormente indicó que los hechos ilícitos cometidos por el procesado encuadraron en la figura delictiva de casos especiales de estafa cometidos en forma continuada en calidad de cómplice, (…).
Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por el a quo fue contradictorio y que en todo caso la Sala que conoció en alzada debió, al analizar la integralidad de la sentencia recurrida, verificar la existencia de lesión al derecho constitucional del debido proceso, dicha labor intelectiva, no fue correctamente realizada por el ad quem al conocer el recurso de apelación interpuesto, (…) Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”