“…Cámara Penal estima que al interponente no le asiste la razón jurídica en lo manifestado, en virtud de que la sentencia de la sala de apelaciones cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, toda vez que dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos en apelación especial relacionados con la inobservancia del artículo 51 del Código Penal, resolviendo en forma completa, precisa y entendible los extremos sometidos a conocimiento de un tribunal, indicado que los delitos contemplados en los artículos contenidos en el capitulo I del titulo III del Código mencionado, no son delitos a los que puedan otorgase el beneficio de la conmuta de la pena, entre los que se encuentra el delito de agresión sexual, razón por la que se estima que el fallo está debidamente fundamentado…”