Expediente No. 700-2015

Sentencia de Casación del 23/10/2015

“…Cámara Penal establece que, con el argumento de la limitación legal para valorar prueba, se evade el análisis y revisión del agravio que fijó el objeto de conocimiento para la Sala Impugnada, es decir, la vulneración o no del principio lógico de razón suficiente al valorar determinados medios de prueba. Lo anterior debido a que, cuando se resuelve un recurso de apelación especial en que se reclama violación de las reglas de la sana crítica razonada, el tribunal que lo conoce, no debe confundir el acto de valoración de la prueba que corresponde solo al tribunal sentenciante realizarlo, con la revisión del iter lógico seguido por éste, en dicho proceso valorativo (…) el ad quem, no dio respuesta sustancial al punto esencial referente a la inobservancia del principio lógico de razón suficiente que fue señalado por el Ministerio Público en apelación especial, como consecuencia, se vulneró el derecho a la acción penal que se encuentra reconocido en el artículo 251 Constitucional así como el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”