“…Cámara Penal considera que, la Sala dio respuesta al agravio concreto planteado por el apelante, en cuanto a que no se observaron las reglas de la sana crítica razonada, pues le explicó por qué consideró que sí se aplicaron las mismas. Le indicó que el a quo utilizó las reglas de la sana crítica razonada, en especial la regla de la derivación en su principio de razón suficiente y estimó otorgarles valor probatorio a las pruebas de descargo periciales, testimoniales y documentales, porque a través de estas pruebas se acreditaron las transacciones bancarias sospechosas realizadas por el acusado en el período descrito, sin que el acusado pudiera demostrar la forma lícita de la obtención o adquisición de las sumas de dinero indicadas en la sentencia del a quo.
En cuanto al informe de la Intendencia de Verificación Especial, le indicó que fue aceptado como medio de prueba por el juez contralor, porque lo consideró útil, ya que con este se acompañaron todas las boletas de soporte de los depósitos y retiros realizados por el acusado en el período indicado en el fallo del sentenciante. Agregó que no existía prohibición para valorar dicho medio de prueba, porque fue legalmente admitido y no fue obtenido por un medio prohibido por la ley penal adjetiva…”