“…Cámara Penal no encuentra viable el conocimiento del recurso de casación por motivo de fondo planteado, ya que no existe un razonamiento para analizar sobre la inexistencia de dicha figura, por lo que DE OFICIO entrará a conocer sobre la falta de fundamentación del fallo de mérito, ya que con este vicio se vulneró los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala (debido proceso), y 11 Bis del Código Procesal Penal.
El tribunal de sentencia para arribar a su decisión de condena, le confirió valor probatorio, entre otros, al relato de la esposa de la víctima, por ser creíble, porque aportó circunstancias que rodearon la comisión del hecho y por ser congruente con el contenido de la acusación planteada por el Ministerio Público, no obstante, no se pronunció en cuanto la existencia o no, de premeditación en el hecho acontecido (…). Por ello, este tribunal se aparta del reclamo del casacionista y considera que el tribunal sentenciador estaba obligado, para cumplir con una motivación completa, a pronunciarse sobre el extremo antes citado, entiéndase si concurrió o no, la circunstancia cualificativa de asesinato, y las razones de su decisión. Al no haberlo hecho faltó a su deber de fundamentación…”