Expediente No. 695-2014

Sentencia de Casación del 17/02/2015

“…En el presente caso, el hecho acreditado por el tribunal de juicio es que la sindicada (…) en el interior de la vivienda de (…), lo tomó del cuello sujetándolo con fuerza, obligándolo a que ingiriera una sustancia toxica desconocida, gritándole que lo eliminaría físicamente, la víctima es una persona minusválida de ambas piernas y brazo derecho, situación que le impidió defenderse; no consumándose su propósito por la intervención de los Bomberos Voluntarios que auxiliaron a la víctima trasladándolo al Hospital Nacional donde fue recluido por dos días con diagnóstico de intoxicación por sustancia desconocida. Conducta acreditada que cumple con los presupuestos establecidos en la ley para condenarla por el delito de homicidio en grado de tentativa, en virtud de que tuvo la intensión al gritarle que lo eliminaría físicamente ejecutando todos los actos exteriores e idóneos, no consumándose su intensión, (…), tal como lo establece la plataforma fáctica sentencial. Con base a lo anterior, es evidente que la sala vulneró el artículo 123 del Código Penal, en relación al artículo 14 del mismo cuerpo legal.

(…), Cámara Penal determina que al Ministerio Público le asiste la razón jurídica en virtud que la sala de apelaciones erró al faltar aplicar  la norma que tipifica la conducta criminal ejecutada por la sindicada en el delito de homicidio en grado de tentativa, y absolverla sin tomar en cuenta la plataforma fáctica acreditada por el a quo, la que de conformidad con el análisis efectuado por esta Cámara cumple con todos los presupuestos establecidos en la ley para tipificarlo como delito de homicidio en grado de tentativa (…).  Por el contrario, en evidente transgresión de las facultades que le otorga la ley, modificó la plataforma fáctica acreditada por el a quo no obstante su carácter invariable, y en consecuencia dio una calificación distinta a la que legalmente corresponde…”



…”