Expediente No. 69-2015

Sentencia de Casación del 20/11/2015

“…En efecto, la Sala verificó que la labor de la sentenciante se basó en la concatenación de las declaraciones testimoniales aludidas, las cuales en su conjunto ilustraron la forma en que sucedieron los hechos, lo que le permitió darlos por acreditados –en observancia del método de valoración probatoria- y alcanzar la certeza de su decisión, dando por cierta la responsabilidad penal del acusado. Indicó la alzada, que si bien los agentes relacionados, no fueron quienes realizaron el procedimiento, sí les constaron los hechos, (…), los relatos fueron coincidentes en cuanto al día, lugar, hora y modo de la aprehensión y lo incautado. Es decir que, el tribunal de alzada estuvo de acuerdo con el razonamiento efectuado por la juzgadora, al otorgarle valor probatorio a estos testimonios, porque a los elementos policiales les constó de vista (…), es decir que, son testigos presenciales, ya que ellos brindaban seguridad en la labor de revisión al sindicado e incautación del arma (con número de registro esmerilado), tolva y cartuchos, así como en la búsqueda de evidencias –recolección de vainas de casquillos percutidos por dicha arma-.  Cabe agregar que, de conformidad con la ley para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que esta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la Sala están obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, (…). Por lo anteriormente considerado, el reclamo del casacionista en cuanto a este motivo [de forma], carece de sustento jurídico, pues, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”